(Segunda parte)
Por: Alejandro Santos
En la entrega anterior nos referimos a varios artículos del Código Penal Dominicano vinculados con las actividades económicas y su relación con los organismos recaudadores del Estado.
Reiteramos que resulta necesario despejar cualquier posibilidad de que dichos artículos puedan ser usados de manera discrecional o discriminatoria por las autoridades fiscales.
El poder de criminalizar ciertas prácticas comerciales implica el riesgo de convertir la ley en un instrumento de persecución personal o política.
De igual forma, encontramos disposiciones relacionadas con la libre expresión y difusión del pensamiento, las cuales nos enfrentan a nuevas concepciones sobre la relación entre un funcionario público, los medios de comunicación y la ciudadanía.
El nuevo Código Penal comparte varios artículos con la Ley 6132 de 1962, relativa a la expresión y difusión del pensamiento. En este caso, será necesario observar qué sucederá finalmente con la aplicación de ambas normas.
En particular, el artículo 310 introduce el concepto de “ultraje” contra el funcionario público, al tipificar como delito el proferir palabras, gestos o enviar escritos/imágenes “de modo no público” que resulten contrarios a la dignidad personal o al cargo de un funcionario o servidor público.
Desde la perspectiva ciudadana, esto parece erigir un muro de protección para quienes desempeñan funciones públicas, cuando en realidad deberían estar bajo la vigilancia y el cuestionamiento de la opinión pública, a fin de garantizar un ejercicio democrático, transparente y respetuoso de los valores colectivos.
Se pretende cohibir la crítica y sancionar con cárcel expresiones privadas, como mensajes entre particulares que se refieran a funcionarios públicos. De igual manera, se limita la posibilidad de enviar imágenes, realizar sátiras o cualquier manifestación que pueda considerarse ofensiva a la “dignidad” del funcionario.
Así, se establece una diferenciación entre dos categorías de ciudadanos: una categoría superior, blindada frente a cualquier señalamiento, y el resto de ciudadanos comunes, carentes de esa protección.
La desproporción también se observa en las penas por difamación e injuria. Si la víctima es un ciudadano común, la condena puede ser de un año de cárcel por difamación y seis meses por injuria; sin embargo, si el ofendido es un funcionario público, la sanción puede aumentar hasta tres años.
Otro aspecto preocupante es la penalización por la captura de fotos, audios y videos en los que aparezcan personas sin su consentimiento previo. Esta medida puede llevar a cualquier ciudadano dominicano a la cárcel, y el agravante se intensifica aún más si involucra a un funcionario público.
De este modo, todos quedamos expuestos a ser perseguidos y sancionados, otorgándole al poder público una capacidad extraordinaria para actuar contra cualquier ciudadano.
Visto con cierto recelo, pareciera que los dominicanos somos culpables por adelantado de atentar contra la privacidad de las personas, incluso por hechos tan simples como tomar una foto en un evento público o compartir un mensaje privado con un amigo o familiar.
Como cualquier otro ciudadano, levantamos nuestra voz de alerta para que estos artículos sean revisados y modificados, a fin de que se armonicen con los derechos democráticos, la libertad de expresión y la justicia.
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