septiembre 19, 2026

Tribunal ordena embargos por casi RD$300 millones a empresas generadoras de electricidad en Azua

SANTO DOMINGO.– La Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional acogió este martes parcialmente la solicitud de medidas de coerción presentada por el empresario Ricardo Kang Sang Cheaz Rodríguez y ordenó medidas de coerción real contra el empresario Carlos Matamoros Bregni y las sociedades Dynex Energy Group y Dynex Energy RD, S.R.L., entidades generadoras de electricidad en la provincia Azua.

La jueza Clara Luz Almonte ordenó la inscripción de embargos retentivos, embargos conservatorios e hipoteca judicial provisional sobre los bienes muebles e inmuebles del imputado y de ambas empresas, hasta por un monto de US$5 millones, o su equivalente en pesos dominicanos, 290,700,000.

La decisión fue adoptada con el objetivo de garantizar una eventual reparación de los daños y perjuicios, así como el pago de las costas procesales, en caso de que el imputado resulte condenado por la presunta violación del artículo 408 del Código Penal Dominicano, sobre abuso de confianza.

La querella fue presentada por Ricardo Kang Sang Cheaz Rodríguez, quien acusa a Matamoros Bregni de incumplir un acuerdo suscrito en 2018 relacionado con un proyecto de generación eléctrica en República Dominicana, mediante el cual, según sostiene, ambas partes compartirían los beneficios derivados de la eventual adjudicación del proyecto.

La parte querellante alegó que, tras concretarse negocios vinculados al desarrollo de proyectos energéticos, el imputado habría recibido importantes sumas de dinero sin distribuir los beneficios acordados, por lo que solicitó la imposición de medidas cautelares para evitar una eventual insolvencia y garantizar el cumplimiento de “una futura sentencia”.

La defensa de Matamoros Bregni rechazó los señalamientos y consideró que el conflicto tiene naturaleza civil y contractual, no penal.

Asimismo, argumentó que el imputado ha comparecido voluntariamente al proceso cada vez que ha sido requerido, mantiene bienes y actividades económicas en el país y no representa peligro de fuga.

Al analizar la solicitud, la jueza concluyó que no existían elementos suficientes para imponer una medida de coerción personal consistente en impedimento de salida del país, al considerar que la condición de extranjero del implicado no constituye, por sí sola, una presunción de fuga y que su comportamiento procesal evidencia disposición de someterse al proceso judicial.

No obstante, el tribunal estimó procedente imponer las medidas de coerción real al entender que la parte querellante acreditó, de manera preliminar, la existencia de un crédito justificado y la necesidad de preservar bienes que permitan garantizar una eventual indemnización si se comprueba la responsabilidad penal del imputado.

Sobre el caso

El conflicto surge por una acusación de abuso de confianza (artículo 408 del Código Penal dominicano) relacionada con un acuerdo comercial para el desarrollo de un proyecto energético vinculado a Karpowership.

Ricardo Kang aseguró que en 2018 firmó un acuerdo con Carlos Matamoros y las empresas mencionadas para participar como socio local en República Dominicana en un proyecto energético.

Según su versión, él debía recibir un 55 % de los beneficios del acuerdo y Dynex recibiría un 45 %, sin embargo, cuando el proyecto se concretó y Karpowership comenzó sus operaciones, alegó que Matamoros recibió fondos y no le entregó la parte que le correspondía. Por eso pidió al tribunal proteger sus posibles derechos económicos.

About The Author