Por: Percio Polanco
1. Eliminación del anticipos personal físicas y microempresas
2. Las pequeñas y medianas empresas pagarán de acuerdo con el 40 y 60
% de sus ingresos, los pagos serán trimestrales
3. Las grandes empresas continuaran con el anticipo habitual.
4. Restructuración del RST, con posible exención del ISR de los primeros tres años para nuevas empresas.
5. Se incrementa de un 10 % a un 15 % la presunción de ganancias o
rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de
transporte y seguros.
6. Se incrementa de un 10 % a un 15 % la retención sobre
los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, con
carácter de pago a cuenta.
7. Se incrementa de 25 % a 27 % la retención máxima sobre premios o ganancias obtenidas en juegos de azar
8. Se elimina los incentivos al sector turismo contemplados en los
párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de
Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones ( Confotur ).
9. Se elimina las exenciones a la Industria Textil que contemplan los
artículos 2 y 4 de la Ley 56-07.
10. Se deroga el artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e
Innovación (Proindustria) que contemplaba incentivos para las industrias.
11. Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y
Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento
impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.
12. Para eliminar los incentivos que contempla la Ley 108-10 para el
Fomento de Actividad Cinematográfica o ley de cine.
13. Se eliminan los incentivos contemplados en la Ley 340-19
de Mecenazgo Cultural.
14. Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos.
15. Se aumenta del 3.5 % al 5 % el ISR por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas.
16. Se establece la opción de presentación de declaración jurada del
régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.
17. Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por
los operadores de parques de zonas francas.
18. Modificación del artículo 306 bis del Código Tributario para establecer
que la retención sobre los intereses será considerada como un pago a
cuenta. Eliminación del párrafo I del referido artículo.
19. Se elimina la deducción del gasto educativo del Impuesto sobre la Renta establecido en la Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos.
20. Se establece la obligación de presentar la declaración jurada anual
para trabajadores en relación de dependencia (asalariados), excepto
para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no excedan los 624,329 pesos anuales.
21. Se reestructura el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) para que
de ahora en adelante el mínimo exento quede establecido en el valor equivalente de una vivienda de bajo costo (5 millones 025 mil 380.75 pesos) y se cobre una tasa de 1 % del excedente cuando el valor de
los inmuebles se encuentre por encima. Se incluye el valor conjunto de
las mejoras y de los solares en el patrimonio inmobiliario gravado.
22. Para el Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios
Industrializados (ITBIS), se establece una única tasa de 18 %.
23. Se establece una tasa generalizada del IVA de 18%, a excepción de los
bienes y servicios mencionados que se mantendrán exentos, tales
como el arroz, el pan, leche, combustibles, medicamentos, servicios de
salud, etc.
24. Se incorporan los servicios digitales a la definición del Impuestos al valor agregado (IVA).
25. Se elimina la exención de IVA y selectivos al consumo de las mercancías categorizadas como «envíos de bajo valor» por valor menor a 200 dólares.
26. Se incrementa el Impuesto Selectivo Específico a Bebidas Alcohólicas
a 840 pesos por cada litro de alcohol absoluto, este monto será indexado trimestralmente por el IPC. También se incrementa la tasa del impuesto ad valorem, que pasará a ser de 11 %. Actualmente el impuesto es de 724.12 pesos por litro alcohol absoluto y ad valorem 10%.
27. Se establece un impuesto específico a las bebidas no alcohólicas con azúcar añadida, de la siguiente forma: tomando de referencia un líquido de 100 mililitro, no paga el impuesto específico si contiene menos de menos de cinco gramos de azúcar, paga 0.6 pesos si contiene más a 5.01 gr. y menos de 10 gramos y un peso si tiene más
de 10.01 gr.
28. El impuesto de circulación de vehículos (marbete) queda fijado como un pago único de 3,000 pesos para vehículos con año de fabricación mayor a cinco años y 6,000 mil pesos para los de hasta cinco años de fabricación.
Otros tributos y medidas
• Se eliminan las exoneraciones a las importaciones de vehículos para legisladores contemplado en el artículo 2 de la Ley 21-87. Se propone el establecimiento de una asignación al inicio de cada período de elección
que permita a los legisladores comprar un vehículo para el desempeño de sus funciones.
• Se establece el arancel de 20 % a las importaciones de cigarrillos electrónicos y los insumos para su utilización.
• Queda eliminada la exoneración a la importación de máquinas y artefactos de juegos de azar.
• Se establece que las Asociaciones Sin Fines de Lucro gozarán únicamente de la exención del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando los beneficios que se produzcan por sus operaciones no sean distribuidos como dividendos a personas físicas o jurídicas.
• Se clarifica que la exención de ITBIS que se otorga en la importación de vehículos de energía no convencional beneficia al primer adquiriente del vehículo.
• Se establece por ley la contribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP)
que anualmente se incluía en las leyes de presupuesto para cada año.
• Se reducen a la mitad los impuestos establecidos para el combustible de turbina de aviación (Avtur).
• Se clarifica el tratamiento de las retenciones realizadas a intereses y dividendos en el extranjero.
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