Las elecciones municipales de este año dejaron muchas victorias holgadas para el Partido Revolucionario Moderno (PRM), mientras que en otras localidades la competencia fue mucho más reñida.
Tal es el caso de la comunidad de La Caleta en La Romana, en la que los candidatos de Alianza País, Javier Ramírez, y el PRM, Tury Reyes, obtuvieron 1,499 votos en la carrera por este distrito municipal tras haberse computado el 100% de los votos, según la Junta Central Electoral (JCE).
Situaciones como la anterior no son usuales, por lo que surge la pregunta, ¿qué pasa cuando hay empates en elecciones?
La respuesta yace en el artículo 163 de la Ley Electoral de la República Dominicana, donde se estipula que estos casos se “resolverá el empate por la suerte”.
De acuerdo con la referida Ley el procedimiento será el siguiente: se escribirán los nombres de los candidatos en tarjetas. Luego el presidente de la junta electoral en cuestión, frente a sus colegas (menos el secretario) y representantes de los partidos de los candidatos, colocará las tarjetas en sobres iguales.
Acto seguido, se entrarán los sobres en un recipiente, con los vocales revolviendo los sobres, de manera individual y frente al presidente.
Finalmente el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, lo abrirá y leerá en voz alta el nombre del ganador.
A CONTINUACIÓN, EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY ELECTORAL SIN EDITAR:
“Artículo 163.- EMPATE. Cuando dos o más candidatos a un mismo cargo obtuvieren igual número de votos, se resolverá el empate por la suerte, del modo siguiente: Se inscribirán en tarjetas distintas los nombres de los candidatos empatados. El presidente de la junta electoral correspondiente, en presencia de los miembros de ésta y de los representantes de agrupaciones o partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas, pero no del secretario, colocará una de las tarjetas dentro de un sobre blanco que cerrará. Tanto los sobres como las tarjetas serán de clase, forma y aspecto iguales. Acto continuo, el presidente colocará los sobres así dispuestos dentro de un receptáculo, y cada uno de los vocales de la junta, sucesivamente, a la vista del presidente, pero no de los demás vocales, revolverá dichos sobres dentro del receptáculo. En seguida, el secretario, en presencia de la junta, sacará un sobre, y el nombre que éste contenga, y que será leído de inmediato en alta voz por el presidente de la junta, será el candidato elegido”.
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